El delito de vejaciones injustas en el Código Penal

Nuestro ordenamiento jurídico castiga las conductas que, sin llegar a los niveles del maltrato, consisten en insultar, molestar o perjudicar a otra persona o le provocan padecimiento de algún tipo.

El delito leve de vejaciones, antes considerado una falta, persigue este comportamiento cuando la víctima tiene una relación estrecha con el autor de las vejaciones.

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¿En qué consiste el delito de vejaciones injustas en el Código Penal?

El delito de vejaciones injustas está regulado en el artículo 173.4 del Código Penal, y se limita a establecer que será castigado quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve (siempre que las dirija contra determinadas personas).

La pena prevista para este delito puede ser alguna de las siguientes:

  • Pena de localización permanente de 5 a 30 días, en domicilio diferente y alejado de la víctima.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días. 
  • Multa de 1 a 4 meses, solo cuando se acredite que entre víctima y agresor no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común, ya que eso supondría perjudicar también a la víctima.

La conducta punible consiste en causar injuria o vejación injusta de carácter leve. 

4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurren las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

(...)

Artículo 173.4 del Código Penal

La ley no aclara qué se entiende por vejación injusta, y además no parece existir un tipo de vejación justa que funcione como límite del hecho punible.

El diccionario panhispánico del español jurídico define la vejación injusta como “maltrato, molestia o perjuicio que no es imprescindible para llevar a cabo una tarea o para alcanzar un fin”. 

No parece sencillo que se pueda justificar el maltrato para alcanzar un fin, pero en cualquier caso, el artículo se refiere solo a las vejaciones injustas.

También se castiga la injuria leve, entendiéndose por injuria una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

El delito de injurias solo contempla las injurias graves, mientras que en el caso del delito de vejaciones injustas se encuentra incluida la injuria que no tiene la entidad necesaria para constituir delito de injurias.

El delito de vejaciones injustas es un delito leve, que deriva de la antigua falta de vejaciones injustas.

Al igual que ocurre con las injurias, si las vejaciones son de mayor gravedad, podrán constituir un delito diferente, como por ejemplo el delito de maltrato, que recibe una pena mayor.

Como ejemplos de vejaciones injustas o injurias de carácter leve podemos citar las recogidas en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid número 208/2014, de 24 de marzo de 2014, que consisten en insultos o expresiones despectivas como: “hija de puta”, “loca de mierda”, “no te cruces en mi camino”, etc.

El delito leve de vejaciones injustas solo se entiende realizado cuando recae sobre determinadas personas, y únicamente es perseguible si media denuncia de la víctima o de su representante legal.

¿Quiénes pueden ser autores y víctimas en el delito de vejaciones injustas?

El delito de vejaciones injustas es un delito especial, ya que el autor de los hechos solo puede ser una persona que tenga con la víctima una determinada relación de parentesco, afectividad o convivencia.

Dicho de otro modo, solo se podrá castigar por un delito leve de vejaciones injustas cuando aquellas sean dirigidas a alguna de las personas a que se refiere el el artículo 173.2 del Código Penal:

  • El cónyuge o pareja de hecho, aun sin convivencia.
  • Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
  • Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor, o se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  • Las personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentren integradas en el núcleo de la convivencia familiar con el autor de los hechos.
  • Las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Se trata, en todos los casos, de personas a quienes la relación con el autor de las vejaciones las hace especialmente vulnerables.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de vejaciones injustas?

El delito leve de vejaciones injustas se encuentra incluido en el título VII del libro II del Código Penal, dedicado a las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Por tanto, el bien jurídico protegido es la integridad moral de las personas. 

La integridad moral ha sido definida por la jurisprudencia como la inviolabilidad de las personas como manifestación directa de la dignidad humana. 

Todos los delitos que atentan contra la integridad moral persiguen conductas que atacan la dignidad personal mediante actos hostiles, vejatorios, humillantes o degradantes, y aunque no es imposible que las vejaciones sean físicas, las más habituales son verbales y suponen una agresión psicológica.

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