La demanda de tercería de dominio en la ejecución penal
En este artículo vamos a explicar la posibilidad de interponer una demanda de tercería de dominio en una fase de ejecución penal.
¿Qué es la tercería de dominio?
La tercería de dominio es la acción o reclamación que formula en un proceso de ejecución un tercero ajeno al procedimiento, pero que es el dueño del bien que se embarga o decomiso en dicha ejecución, para oponerse al embargo o realización por ser el legítimo propietario del mismo.
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Contacte con nosotros¿Qué es el decomiso?
El decomiso aparece regulado en el artículo 127 y siguientes del Código Penal.
Se refiere a la pérdida que lleva aparejada toda condena por un delito doloso de los efectos del delito, los instrumentos o medios con los que se ha perpetrado, o de las ganancias obtenidas con el mismo.
Ejemplos de situaciones en las que cabría el decomiso de un bien en el proceso penal
Ejemplo 1
Imagina que le prestas tu coche a tu hijo/a y éste, sin que tú lo sepas, se dedica a distribuir sustancias estupefacientes de bar en bar con ese coche, donde igualmente almacena la droga. La policía procede a la detención en el acto y decomisan las drogas y el propio coche.
En la sentencia condenatoria, a tu hijo/a le imponen una pena de prisión, una multa de 80.000 euros y el decomiso del coche, el cual sigue siendo tuyo aunque no has sido llamado al procedimiento para formular alegaciones: ¿qué puedes hacer?
Ejemplo 2
Imagina que convives con tu pareja y en la vivienda compartida tienes los ahorros de una lotería que te tocó el año pasado. Los guardas en efectivo debajo del colchón. Tu pareja o compañero/a de piso está siendo investigado por tráfico de drogas y la policía efectúa una entrada y registro en la vivienda común. Encuentran en el registro tus 20.000 euros debajo del colchón y los decomisan por entender que proceden de la actividad delictiva de tu pareja.
Condenan a tu pareja, quien no puede hacer frente al pago de la multa impuesta en sentencia, así que los 20.000 euros decomisados se imputan al pago de la misma.
¿Cuándo cabe la tercería de dominio en la ejecución penal?
La participación de un tercero afectado por el decomiso de bienes, está regulada en el artículo 803 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es decir, su intervención en el procedimiento está expresamente prevista en la ley.
Luego, la acción de tercería de dominio tiene cabida en la ejecución penal cuando el verdadero propietario del bien decomisado o embargado NO ha sido llamado al procedimiento para formular alegaciones o aportar prueba para acreditar que era una tercera persona de buena fe, no responsable del delito y que no había intervenido en pactos o convenios fraudulentos con el acusado.
Según afirma el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 844/2007, de 31 de octubre, “la jurisdicción penal tiene facultades para delimitar situaciones fraudulentas y para constatar la verdadera realidad que subyace tras una titularidad jurídica aparente”.
Es decir, que si la persona titular del bien es llamada al proceso penal para alegar cuanto a su derecho convenga al respecto del bien del que es dueño/a, el propio tribunal penal podrá decidir sobre la verdadera titularidad o procedencia del bien decomisado y el destino del mismo. Pero si no se permite al dueño acudir al procedimiento penal, entonces sí podrá ejercitar la vía de la tercería de dominio en la fase de ejecución para reivindicar su propiedad.
En el caso de que el tercero afectado por el decomiso sí haya sido llamado correctamente al procedimiento y se dicte sentencia contraria a sus intereses, contra la misma caben los recursos previstos en la ley procesal para impugnar sentencias. No obstante, el recurso sólo se podrá circunscribir a lo relativo al decomiso del bien del que es titular el tercero.
Solución a la situación
Vistos los ejemplos anteriores, es evidente que hay muchos casos en los que los bienes utilizados para delinquir o las ganancias de la actividad criminal figuran a nombre de un tercero de manera fraudulenta para evitar su decomiso en caso de iniciarse un proceso judicial. Pero puede ocurrir lo contrario.
¿Cómo hacer valer sus derechos? La persona que quiera hacer valer su titularidad sobre el bien tendrá que personarse en el proceso penal o ejercitar la acción de tercería de dominio, acreditando que lo obtuvo de forma lícita y que es un titular de buena fe no responsable del delito, es decir, que no se trata de una persona interpuesta para evitar el decomiso de los efectos, instrumentos o ganancias derivadas del delito del que es conocedor o del que podría sospechar con una mínima diligencia.
¿Cómo se formula la tercería de dominio?
El tercero propietario del bien que quiere evitar su embargo o realización podrá interponer la demanda de tercería de dominio en el expediente de ejecución penal.
Recursos ante la inadmisión de la demanda de tercería de dominio
Si la ejecución la lleva una Audiencia Provincial, frente a la resolución por la que se inadmite la demanda de tercería de dominio, puedes interponer recurso de súplica.
Si el recurso de súplica es desestimado, contra el auto que desestima la pretensión cabrá recurso de casación. Eso sí, siempre que cumpla con los criterios jurisprudenciales definidos por el Alto Tribunal -por todas, STS núm. 602/2017, de 25 de julio-.
Con respecto a las tercería de dominio, afirma la sentencia citada que al tratarse de la ejecución del fallo de una sentencia penal que repercute directamente en la propiedad de un bien de un tercero, del que resulta privado al ejecutarse el decomiso, lo que se decida al respecto afecta a una parte del fallo de la sentencia penal y que, por tanto, sí cabe recurso de casación contra el auto de inadmisión de la acción de tercería de dominio ejercitada.
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