La declaración del menor o persona con discapacidad cuando es testigo o víctima del delito
La regla general es que en la fase de instrucción (o fase de investigación del delito), los testigos acuden a sede judicial a prestar declaración cuando son llamados para ello. Posteriormente, finalizada dicha fase y siempre que se acuerde la celebración de juicio, lo habitual es que vuelvan a comparecer ante el Juzgado para declarar en el acto del juicio.
Como se va a explicar, esta regla general sufre variaciones cuando el testigo o la víctima del delito es menor de edad o es una persona con discapacidad.
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Contacte con nosotros¿Cuándo prestan declaración?
Siempre prestarán declaración en la fase de instrucción.
Si esta declaración se practica en instrucción como prueba preconstituida, el menor o persona con discapacidad sólo prestará declaración una vez, y no tendrá que volver a declarar en el juicio oral.
En caso de que no se practique su declaración como prueba preconstituida, habrán de declarar en la fase de instrucción y en el juicio, si lo hay.
¿Cuándo se practica la declaración como prueba preconstituida?
Siempre se practicará como prueba preconstituida cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el testigo o víctima-testigo sea menor de 14 años o persona con discapacidad.
- Que el procedimiento judicial tenga por objeto la investigación de alguno de estos delitos (puede tratarse de un delito leve):
- Homicidio.
- Lesiones.
- Contra la libertad.
- Contra la integridad moral.
- Trata de seres humanos.
- Contra la libertad e indemnidad sexual.
- Contra la intimidad.
- Contra las relaciones familiares.
- Relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.
- De organizaciones y grupos criminales y terroristas.
- De terrorismo.
Fuera de estos casos, la declaración de los menores y de las personas con discapacidad se practicará con arreglo a la regla general de comparecencia en fase de instrucción y en juicio oral. No obstante, siempre deberán practicarse haciendo accesible el acto.
¿Cómo es la declaración como prueba preconstituida, en general?
Cuando se toma declaración como prueba preconstituida, se tienen que cumplir todas las garantías de accesibilidad y apoyos necesarios.
En el caso de personas con discapacidad, os recomendamos la lectura del artículo que publicamos sobre la imprescindible figura del facilitador judicial.
La declaración se prestará en una audiencia, que habrá de reunir una serie de requisitos:
- Se citará al investigado para que esté presente en la declaración del testigo o perjudicado. No obstante, si no acude, puede celebrarse sin él. Evidentemente, se adoptarán las medidas necesarias para evitar el encuentro entre el investigado y el testigo o víctima.
- Obligatoriamente tendrá que celebrarse ante el Letrado del investigado, para garantizar que existe contradicción y que no se vulnera el derecho de defensa.
- Cuando el Letrado/a de la defensa no acude a la declaración por un motivo injustificado o por un motivo justificado pero existe urgencia en la práctica de la declaración, se celebrará con un abogado de oficio que será llamado expresamente al efecto.
- Esta declaración obligatoriamente tiene que ser grabada mediante medios para la captación de la imagen y del sonido. Se debe comprobar inmediatamente la calidad de la grabación.
- Además, habrá de documentarse en un acta sucinta autorizada por el Letrado de la Administración de Justicia donde conste la identidad y firma de todos los intervinientes.
Especialidades en la declaración de los menores de 14 años o personas con discapacidad
El Juez podrá acordar (es lo habitual para niños muy pequeños) que la audiencia para tomarles declaración se practique a través de un equipo psicosocial en salas especializadas.
Las especialidades son las siguientes:
- Un equipo psicosocial estudia las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona que va a declarar, para personalizar el tratamiento de la persona y mejorar el rendimiento de la prueba.
- Las partes (Ministerio Fiscal, acusación particular si la hay, Letrado/a del investigado) trasladan a la autoridad judicial las preguntas que quieran hacer.
- La autoridad judicial valora si las preguntas son útiles y pertinentes y, en su caso, se las traslada a los expertos que son quienes se las plantean al testigo, en la forma que consideren de acuerdo a su experiencia.
- Cuando finaliza la audiencia, las partes pueden solicitar que el testigo haga aclaraciones. Para lo cual se sigue el mismo proceso explicado anteriormente.
- El Juez, previa audiencia de las partes, podrá pedir del perito un informe dando cuenta del desarrollo y resultado de la audiencia del menor.
- Siempre se grabará la declaración.
¿Tiene que volver a declarar la víctima o testigo en el juicio si se ha practicado la prueba preconstituida?
Cuando se ha tomado declaración al testigo o víctima- testigo como prueba preconstituida, no tendrán que acudir al juicio oral para volver a declarar.
¿Cómo se practica en el juicio la prueba preconstituida?
Para que una diligencia practicada en fase de instrucción tenga valor como prueba, necesariamente ha de practicarse en el acto del juicio.
La forma de introducirse en el juicio oral esta concreta diligencia consiste en reproducción de la grabación audiovisual de la declaración preconstituida del testigo o testigo-víctima.
¿Qué valor tiene la prueba preconstituida?
La prueba preconstituida tiene valor probatorio pleno como cualquier otra prueba, siempre que se practique con arreglo a las normas que la regulan, respetando el derecho de defensa del investigado, y que se introduzca correctamente en el acto del juicio.
Regulación legal
Lo explicado en este post encuentra su base legal en los artículos 449 bis, 449 ter y 730.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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