¿En qué se diferencian los delitos de usurpación y allanamiento de morada?

Aunque tanto el delito de usurpación como el de allanamiento de morada contemplan conductas relacionadas sobre todo con la entrada o la permanencia en una vivienda ajena, son dos tipos penales distintos. Por esta razón, a continuación vamos a explicar en qué se diferencian el delito de usurpación y el de allanamiento de morada.

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¿En qué consiste el delito de usurpación?

El delito de usurpación está tipificado en el artículo 245 del Código Penal, y contempla dos posibles acciones:

  1. Ocupar un inmueble o usurpar un derecho inmobiliario ajeno con violencia o intimidación.
  2. Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular.

¿Y el de allanamiento de morada?

El allanamiento de morada es un delito contemplado en el artículo 202 del Código Penal. Al igual que el delito de usurpación, comprende dos posibles conductas:

  • Que un particular entre en morada ajena o se mantenga en la misma, sin habitar en ella y contra la voluntad de su morador.
  • Llevar a cabo las mismas acciones anteriores con violencia o intimidación.

¿Cuál es la diferencia entre el delito de usurpación y el de allanamiento de morada?

La principal diferencia entre ambos delitos es que en el caso de la usurpación se protege la propiedad privada, mientras que, en el allanamiento de morada, el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio.

Es decir, que mientras que el delito del allanamiento de morada se requiere que la vivienda en la que entre el autor de los hechos sea aquella en la que el agraviado está habitando en ese momento, en el caso de la usurpación, se puede entrar por ejemplo en una segunda residencia que se encuentra deshabitada.

Debemos tener en cuenta que cuando se trata del delito de allanamiento de morada, el Código Penal no hace mención expresa a que deba tratarse de un inmueble. Así las cosas, se ha llegado a considerar que pueden constituir morada otros lugares, por ejemplo una habitación de hotel, una caravana e incluso una tienda de campaña.

Otra diferencia importante entre los dos delitos es que si se comete una usurpación, la policía no puede proceder a desalojar el inmueble hasta que los hechos sean comprobados, a menos que aparezca en el momento mismo en que se está cometiendo el delito. Por ello, es necesario esperar a que se celebre un juicio y se dicte una sentencia con una orden de desahucio.

Sin embargo, cuando se comete un allanamiento de morada, el inmueble puede ser desalojado en cualquier momento una vez que el morador acredita que se trata de su vivienda habitual.

Finalmente debemos destacar que las penas de ambos ilícitos penales son diferentes:

  • El delito de usurpación conlleva penas de prisión de 1 a 2 años en el caso de la usurpación con violencia o intimidación, y de multa de 3 a 6 meses en el resto de supuestos que contempla el Código Penal.
  • En cambio, el delito de allanamiento de morada contempla una pena de prisión de 6 meses a 2 años si se lleva a cabo sin violencia o intimidación, y de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses en caso contrario.

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