Nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual tras la reforma del Código Penal

La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha supuesto una reforma completa del Título VIII del Libro II del Código Penal, relativo a los delitos contra la libertad sexual.

La modificación más mediática ha consistido en eliminar la diferencia entre el delito de agresión sexual y de abuso sexual (este último delito pasa a no existir).

No obstante, no debe olvidarse que la LO 10/2022 no se ha limitado a modificar el tipo penal de agresión sexual, sino que ha afectado a la regulación de otros delitos contra la libertad sexual. De forma muy resumida explicamos en qué han consistido los cambios.

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Modificaciones tras la reforma

De las agresiones sexuales (artículos 178 a 180 del Código Penal)

Sobre este delito hemos desarrollado un artículo específico explicando la nueva regulación: El delito de agresión sexual en el Código Penal.

De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años (artículos 181 a 183 bis del Código Penal)

Las novedades más relevantes consisten en las siguientes:

  • Se elimina el delito de abuso sexual a menores de 16 años. Ahora, cualquier acto de naturaleza sexual realizado con un menor de 16 años es considerado en todo caso agresión sexual.
  • Si media abuso de situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, si la víctima se encuentra privada de sentido, con la voluntad anulada o con una situación mental de la que se abuse, se prevé una pena más grave a la pena básica de la agresión sexual (antes de la reforma sólo se aplicaba si mediaba violencia o intimidación).
  • Se prevé una cláusula de atenuación de la pena: si el hecho reviste poca entidad/gravedad (una vez examinadas todas las circunstancias del caso), podrá imponerse la pena inferior en grado a la que corresponda. Esto será posible siempre y cuando no concurran violencia o intimidación, ni ninguna de las circunstancias agravantes del artículo 181.4 del Código Penal.
  • Se recogen nuevas circunstancias agravantes de la responsabilidad por agresión sexual al menor de 16 (víctima pareja del autor, uso de armas o medios peligrosos, autor de la agresión es quien anula la voluntad de la víctima mediante uso de sustancias).
  • Tras la reforma, hacer que un menor de 16 años realice un acto de naturaleza sexual con un tercero o sobre sí mismo se considera en todo caso agresión sexual. Antes de la reforma, sólo constituía delito de agresión sexual cuando, para obligar al menor a intervenir, se utilizaba violencia o intimidación (artículo 182 del Código Penal).

Del acoso sexual (artículos 184 del Código Penal)

  • Se añade el específico delito de acoso sexual cometido en centros de custodia, detención o guarda de personas, al que se aplica una pena más grave que al tipo básico de acoso sexual.
  • Se reconoce responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de acoso sexual de los que sean responsables y se prevén las penas aplicables.

De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual (artículos 185 y 186 del Código Penal)

Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual no sufren cambios tras la reforma.

De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores (artículos 187 a 189 ter del Código Penal)

Se modifica el artículo 189 ter del Código Penal, que dispone las penas aplicables a las personas jurídicas responsables de delitos de prostitución, explotación sexual o corrupción de menores. Se añade expresamente la condena de disolución de la persona jurídica.

Con la regulación anterior, ya se preveía la disolución de la persona jurídica pero estaba condicionada a las reglas del artículo 66 bis del Código Penal. Ahora, la disolución puede imponerse en cualquier caso por este tipo de delitos.

Disposiciones comunes a todos los delitos anteriores (artículos 190 a 194 bis del Código Penal)

A efectos de reincidencia (circunstancia agravante de la responsabilidad), se equiparan las sentencias dictadas por tribunales extranjeros a las sentencias de los tribunales españoles.

Tras la reforma, se aplicará en todo caso la pena de privación de patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, de 4 a 10 años, a los condenados por los delitos de agresión sexual a un menor de edad, corrupción, explotación sexual o prostitución de menores y agresión sexual a menores de 16 años. Antes de la reforma, la imposición de esta pena era una opción para el juzgador, ahora es obligatoria su imposición.

Con la reforma se añade un nuevo artículo 194 bis, que prevé que todos estos delitos contra la libertad sexual se castigarán sin perjuicio de las penas que procedan por los concretos actos de violencia física o psíquica que se realicen. Es decir, que las concretas lesiones físicas o psíquicas que se produzcan a la víctima no quedarán absorbidas por el delito básico, sino que se castigarán por separado de acuerdo con las normas sobre concurso de delitos.

Entrada en vigor de la reforma del Código Penal

Esta nueva regulación entró en vigor el día 6 de octubre de 2022.

Tengo pendiente un procedimiento penal por un delito contra la libertad sexual ¿qué ley se aplica?

Si una persona se encuentra como investigado o a la espera de juicio en una causa por delito contra la libertad sexual, le será de aplicación el Código Penal del momento en que se cometieron los hechos (si se cometieron antes del 6 de octubre de 2022, se aplicará el Código Penal anterior a la reforma).

Excepción: si el Código Penal que está en vigor en el momento del enjuiciamiento (el posterior a la reforma de la LO 10/2022) es más beneficioso para el acusado, entonces se le puede enjuiciar con esta norma.

Si esta es su situación y tiene dudas sobre qué norma es más favorable a sus intereses, lo mejor es que consulte con un abogado especialista en delitos contra la libertad sexual. En Dexia Abogados somos especialistas en este tipo de delitos.

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