La constitucionalidad del artículo 69.1 III LRJS: la importancia de una ‘o’
Por Borja Ruiz de la Cueva El artículo 69.1 III de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social tras su interpretación vinculante por el Tribunal Supremo Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. Las opiniones o valoraciones jurídicas que se exponen tratan de reflejar el inevitable cambio que, a mi juicio, debería producirse en la aplicación de la regla prevista en el párrafo tercero del artículo 69.1 de la LRJS (en la interpretación sentada por la Sala IV del Tribunal Supremo, respecto al “ dies a quo” del cómputo del plazo d...