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Mostrando las entradas de octubre, 2023

La posibilidad de prescribir como regla

Por  Gonzalo Quintero Olivares   En los últimos tiempos es visible un fenómeno progresivo: la reiterada demanda de que se alarguen significativamente los plazos prescriptivos o, directamente, que se declare la imprescriptibilidad de un delito. Recientemente, el Parlamento de Cataluña, ha acordado por amplia mayoría solicitar al Congreso de los Diputados que se modifique el Código penal a fin de que los delitos graves de pederastia no prescriban. Si esa petición prosperase, nuestro Código penal aumentaría al número de delitos que no prescriben, que en un cierto momento se limitaba a los de genocidio y de lesa humanidad, y a los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, a los que en 2010 se añadieron los delitos de terrorismo que hubieran causado la muerte de una persona. Aquella modificación está dando lugar, en su aplicación práctica, a problemas interpretativos sobre su alcance, en los que no voy a entrar porque me alejaría excesivamente ...

Good papers: préstamos convertibles

Por Pol Candela   Préstamos convertibles vs emisión de obligaciones convertibles La Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial puso fin al “monopolio” que tenían las entidades de crédito en la financiación de las pymes. Facilitó el acceso de las SL a los mercados de deuda corporativa permitiéndoles la emisión de obligaciones mediante títulos o anotaciones en cuenta (art. 412 LSC). La incorporación de la obligación a un título permite que ésta sea (libremente) transmisible como un título-valor (arts. 14, 94 y 120 LCCh), de la misma manera que las obligaciones inscritas en un registro contable como anotaciones en cuenta son también transmisibles libremente mediante su transferencia contable (art. 11 LMVSI). Esta configuración jurídica permite que las obligaciones adquieran la categoría de valores negociables (art. 2.1 LMVSI). No olvidemos que, habitualmente, las obligaciones se emiten para su posterior cotización, por ejemplo, en el Mercado Alternativo de Renta Fija. L...

¿Puede el legislador personificar cualquier cosa?

Por Jesús Alfaro Águila-Real   A propósito de Visa A.J. Kurki,  A Theory of Legal Personhood , Oxford University Press, 2019   ¿Qué puede ser dinero? se pregunta Kurki. No cualquier cosa puede fungir como dinero (un planeta no podría servir como dinero). Pero, con ciertos límites (que se pueda llevar encima) casi cualquier material puede ser dinero. Una vez escogida la materia que se considera dinero por el que puede emitir tal declaración – el Estado -, la creación de dinero resulta de producir el material correspondiente. El problema importante no es lo que puede fungir como dinero, sino de lo que el Derecho considera dinero de entre todo lo que puede fungir como dinero. La pregunta sobre qué puede ser dinero no tiene mucho interés. Podemos suponer que el legislador definirá el dinero legalmente teniendo en cuenta qué cosas – materiales – o realidades inmateriales pueden fungir más eficientemente como dinero teniendo en cuenta las funciones legales del dinero. Lo ...

Op Ed ¿Será la Guía de la CNMC una referencia en la litigación de daños en materia de competencia?

Por Pablo Delgado y María Vidales   El pasado 29 de septiembre, la CNMC presentó la Guía sobre cuantificación de daños por infracciones del derecho de la competencia , después de dos años de intenso trabajo. Durante este tiempo, la autoridad de competencia española realizó dos consultas públicas en las que recibió un total de 30 contribuciones procedentes de magistrados, asociaciones, profesionales del sector (abogados, consultores económicos, peritos), colegios profesionales y autoridades de competencia. La CNMC tuvo, por tanto, ocasión de conocer la opinión de los principales actores del sector público y privado, lo que le ha llevado a contar con el conocimiento directo de los profesionales del sector para la elaboración del documento final. La Guía de la CNMC tiene un doble objetivo: asistir a los jueces y tribunales en la determinación de la indemnización por daños y perjuicios, y divulgar buenas prácticas entre todos los agentes que participan en los procedimientos de cu...

¿Debe ser irretroactiva la jurisprudencia penal desfavorable? Un dilema

Por Juan Antonio Lascuraín   ¿Debe ser irretroactiva la norma penal en sentido desfavorable? El sí, la respuesta afirmativa, es tan obvia en un ordenamiento de legitimación democrática que hasta sorprende la pregunta por lo que tiene de duda. Es un “claro que sí”: la irretroactividad desfavorable de la ley penal es un postulado tan vinculado a la seguridad jurídica y tan esencial al principio de legalidad como este lo es al Estado democrático de Derecho. Las cosas se complican cuando hacemos la misma pregunta respecto a los cambios jurisprudenciales in peius. No cambia el enunciado penal sino la forma de entenderlo de los tribunales y ello redunda en que haya pena donde no la había o en que la pena sea superior a la que se venía imponiendo . Los ejemplos aquí son muchos, y los hay intuitivamente más simpáticos o antipáticos hacia la tesis de que tal cosa la pueden hacer los tribunales, y esto puede nublar nuestro camino hacia la respuesta justa, hacia el pensamiento sistem...

¿Cuál es la edad legal de consentimiento sexual en España?

La edad de consentimiento es un tema de trascendental importancia en el ámbito de los delitos sexuales , ya que puede suponer la diferencia entre que una conducta sexual se pueda considerar un acto delictivo o no. Podemos ayudarle En Dexia Abogados somos abogados especialistas en delitos sexuales . Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso . Contacte con nosotros La edad de consentimiento sexual en España En el caso de España, la edad de consentimiento sexual se sitúa en los 16 años desde la reforma del Código Penal del año 2015. En ese momento, se elevó dicha edad (que hasta entonces era de 13 años) para aunar criterios con la Unión Europea, donde ningún otro estado tenía una edad de consentimiento tan baja, y por recomendación del Comité de los Derechos del Niño (2007). Esto significa que cualquier tipo de conducta de contenido sexual con un menor de 16 años constituye, en principio, un delito. Decimo...