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Mostrando las entradas de septiembre, 2023

Op Ed. Derecho Penitenciario en tiempos de populismo punitivo. Por una relectura del art. 25.2 CE

Por Puerto Solar Calvo   El populismo punitivo tiene efectos que se manifiestan con especial énfasis en el ámbito penitenciario. En primer lugar, en términos normativos, provoca el deslavazamiento del sistema jurídico como tal, que deja de ser sistema para pasar a ser un conjunto de normas cada vez menos coherente. En segundo lugar, el uso del derecho penal como respuesta urgente, provoca desajustes normativos sin resolver los problemas que las incesantes modificaciones normativas pretenden atajar. Centrarnos en el castigo no sirve. Tomemos la violencia de género como ejemplo. Desde 2004 hasta la actualidad, la política que se ha seguido en esta relevante materia tiene un marcado carácter punitivo. Sin embargo, sus insatisfactorios resultados son evidentes. A pesar de ello, seguimos la senda del punitivismo sin valorar otras opciones de intervención mucho más eficaces a medio y largo plazo . Finalmente, desde el punto de vista del abordaje penitenciario, escoger determinados deli...

Caso: follón en el club de tenis*

Hechos I. El club de tenis Atocha es una asociación debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones desde 2014 II. En los estatutos del club de tenis Atocha se contienen las siguientes previsiones (entre otras que no son relevantes para el caso) «La junta directiva se compone de tres personas, el presidente, el vicepresidente y el tesorero. La junta representa a la asociación judicial y extrajudicialmente». III. En una asamblea de socios celebrada en 2018, se modificaron los estatutos con las mayorías legales y estatutarias para añadir la siguiente previsión: «Los contratos de servicios de cualquier tipo requieren la aprobación previa de la Asamblea General de Socios, si la cuantía de la contraprestación habitual a pagar por la asociación en virtud del contrato sea superior a 5.000 euros.» Esta modificación no se inscribió en el registro de asociaciones. IV. El 1 de mayo de 2019, el presidente del club, Aimara, convocó debidamente al vicepresidente Bernat y al tesorero Koldo...

Las amenazas condicionales y no condicionales en el Código Penal

El delito de amenazas está castigado con distintas penas en función de si la amenaza se condiciona o no al cumplimiento de un concreto comportamiento , y también atendiendo a la naturaleza de esa condición. Además, el Código Penal recoge tipos agravados si las amenazas van dirigidas a una colectividad o se producen utilizando determinados medios. En este artículo vamos a aclarar todos estos conceptos y a analizar el distinto tratamiento que reciben las amenazas condiciones y las no condicionales en nuestra legislación.  Podemos ayudarle En Dexia Abogados somos abogados especialistas en delitos de amenazas . Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso . Contacte con nosotros ¿Qué son amenazas condicionales y no condicionales? Es condicional una amenaza dirigida a otro exigiéndole dinero o cualquier otra condición. Por ejemplo, amenazar con hacer daño a un ser querido si el amenazado no paga una cantidad ...

Tipos de penas privativas de derechos

Nuestro ordenamiento jurídico prevé que los delitos puedan ser castigados con penas de distinta naturaleza, atendiendo al daño causado y a su gravedad. Así, dependiendo del derecho al que afectan (libertad, patrimonio u otros derechos), las penas pueden consistir en privación de libertad, multa o privación de derechos. Además, algunas de estas penas pueden ser impuestas como accesorias a la pena principal, si así se estima oportuno. En el presente artículo vamos a ver en profundidad en qué consisten las penas privativas de derechos, qué tipos contempla la ley y en qué casos se aplican. Podemos ayudarle En Dexia Abogados somos abogados especialistas en derecho penal en Madrid . Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso . Contacte con nosotros ¿Qué penas privativas de derechos contempla el Código Penal? El Código Penal dedica el Título III del Libro I a las disposiciones generales sobre las penas. En su artículo 3...

¿Qué es la violencia doméstica y en qué se diferencia de la violencia de género?

Existe mucha confusión entre los términos “violencia doméstica” y “violencia de género” , hasta el punto de que a veces se usan como sinónimos, cuando no lo son. Además, uno y otro hacen alusión a un conjunto de delitos que responden a unas características comunes dentro de cada grupo, por lo que en realidad no existe un delito único de violencia doméstica o un delito único de violencia de género como tal. La violencia doméstica engloba un ámbito muy amplio de delitos cometidos en el ámbito familiar , y supone un sufrimiento añadido para las víctimas, que están unidas por una especial relación de afectividad y a veces dependencia con el agresor. A continuación analizaremos las notas definitorias de la violencia doméstica, y explicaremos las diferencias existentes entre esta y la violencia de género. Podemos ayudarle En Dexia Abogados somos abogados especialistas en delitos contra las personas en Madrid . Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosot...

La ley de protección de los informantes: dos borrones

Por  Juan Antonio Lascuraín   El objetivo de esta entrada es reparar en lo que son a mi juicio dos graves defectos de la ley de protección de los informantes ( Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ): la obligación de denuncia a la Fiscalía por parte de las entidades y organismos del sector privado y de las del sector público sometidas a responsabilidad penal, creo que frente a la Constitución, y la falta de inmunidad penal del informante , creo que frente a la Directiva que da origen a la Ley (Directiva 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones de Derecho de la Unión). Finalizaré mi reflexión con un comentario, ya no queja, sobre una cuestión que me parecen muy relevante en la práctica de la revelación interna de irregularidades en las empresas y en las instituciones públicas: si es posible el manten...

Op. Ed. El “interés público” en la amnistía

Por  Gonzalo Quintero Olivares   El tema de la posible amnistía (aceptando esa denominación solo de modo provisional) a un grupo más o menos grande de independentistas con problemas penales pendientes, encabezados por Puigdemont, es ante todo, como no podía ser de otro modo, un problema político,  pero también jurídico en la más amplia extensión del concepto. Del conflicto político que rodea al tema no voy a hablar, pues está presente en la calle y en los medios, aunque un aspecto sí debe destacarse, por las razones que luego veremos, y es el del total enfrentamiento entre partidarios y contrarios a acceder a las exigencias de Puigdemont y su tropa. El divorcio es tal que las consecuencias políticas inmediatas se hacen impredecibles. Mientras tanto, el gabinete jurídico del Gobierno o de su Presidente en funciones, parece estar trabajando sin descanso en urdir un documento que satisfaga todas las exigencias planteadas y que, además, pueda encajar sin desgarros en el Or...

El derecho de información del socio

Por Jesús Alfaro Águila-Real   El derecho de información integra la condición de socio como derecho subjetivo y como relación jurídica (v. art. 93 d) LSC) y la doctrina lo considera imperativo (STS 12-XI-2014) en el sentido de que no puede suprimirse pero si regularse en los estatutos. En sentido amplio, el interés informativo de un inversor viene satisfecho por todas las obligaciones de publicar información que el Derecho del Mercado de Valores especialmente impone a las sociedades. En sentido estricto, como derecho subjetivo que forma parte de la posición de socio, se compone de dos facultades: el derecho a preguntar y el derecho a examinar la documentación y archivos de la sociedad. El primero es el más importante y se corresponde con la estructura corporativa de las sociedades de capital, estructura que separa a los miembros de la corporación – los socios – de la gestión del patrimonio social – encargada a los administradores. Por tanto, el derecho de información en una cor...