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Mostrando las entradas de agosto, 2023

Interés exclusivo (‘sole interest’) y mejor interés (‘best interest’) como patrones de conducta de un fiduciario

Por Jesús Alfaro Águila-Real   El artículo 227 LSC Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés  de la sociedad Los administradores sociales son fiduciarios de la sociedad. Como dice Lionel Smith, sólo pueden calificarse como deberes fiduciarios aquellos en los que el fiduciario ha de “ ejercer su juicio discrecional en la forma en la que el fiduciario perciba que es el mejor interés del beneficiario ”. Es decir, no basta con que uno pueda influir sobre la esfera jurídica de otra persona incluso aunque disponga de discrecionalidad. Es necesario que el Derecho le imponga ejercer esa discrecionalidad de juicio en los términos que el fiduciario considere que son los que más benefician al principal. El artículo 227 LSC impone a los administradores – que disfrutan de un poder discrecional v., art. 226 LSC – ejercer su juicio discrecional en el que crean ( obrando de buena fe ) que es  el ...

Sobre la rescindibilidad de los pagos efectuados con las líneas ICO-Covid y el perjuicio para la masa

Por José Carlos González Vázquez* Introducción A principios de julio se hicieron públicas tres sentencias dictadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, en tres días consecutivos (1, 2 y 3 de julio de 2023), y en las que, dentro de mismo concurso de acreedores -concurso Ordinario nº 270/2020, de Almacenes Celso Míguez, S.A.-, se estimaban sendas acciones de reintegración interpuestas por su administrador concursal contra determinados pagos efectuados por la sociedad algunos meses antes de la declaración del concurso con la financiación obtenida al amparo del art. 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, RDL 8/2020) y que tenían como común denominador que mediante los mismos se cancelaban deudas financieras que dicha sociedad ostentaba frente a las mismas tres entidades de crédito que le habían concedido dichos préstamos o créditos ICO-Covid. Esa estima...

Caso: cesión de créditos

Por Jesús Alfaro Águila-Real   Materiales de introducción Good Papers: Síntesis de la «Cesión de Créditos » de Fernando Pantaleón Esquema de una  lección de cesión de créditos Cuestiones específicas 1. ¿Por qué alguien valora más un crédito que su actual titular? ¿Por qué es más costoso (en términos de costes de transacción) transmitir un crédito que transmitir una cosa mueble ? 2. ¿Cómo se determina el régimen jurídico que se debe aplicar a la cesión de un crédito ? 3. ¿En qué principio se basa la regulación de la cesión de créditos prevista en el código civil? (principio de seguridad jurídica o principio de seguridad del tráfico) ¿Qué consecuencias se derivan de que se regule en virtud del principio de seguridad jurídica o en virtud del principio de seguridad del tráfico? 4. ¿La notificación de la cesión al deudor es un requisito esencial para la eficacia de la cesión? 5.  Diferencie entre cesiones pro soluto y cesiones pro solvendo y explique el signific...

La propuesta europea de facilitar las estructuras accionariales de voto múltiple en las sociedades cotizadas: un trampantojo de simplificación

Por European Company Law Expert Group*   La Comisión Europea (CE) ha incluido dentro del paquete de medidas sobre la cotización en los mercados ( listing packet ), con fecha de 7 de diciembre de 2022, una propuesta de directiva dedicada al uso de estructuras de acciones con voto múltiple ( Multiple Voting Shares Structures , MVSS ) por las sociedades que soliciten la admisión a cotización de sus acciones en un Mercado emergente o creciente para PYMEs ( Growth Market , en adelante GM). La decisión no debe subestimarse, tanto desde el punto de vista práctico como político. Revela la importancia de las estructuras de voto múltiple (MVSS) para los potenciales candidatos a cotizar. También envía una fuerte señal de la Comisión, dada su inclinación de larga tradición favorable al principio “una acción – un voto», que incluso en un momento llegó a considerar que debería imponerse a todas las sociedades que cotizan en la UE, antes de cambiar de opinión en ausencia de una clara demos...