Interés exclusivo (‘sole interest’) y mejor interés (‘best interest’) como patrones de conducta de un fiduciario
Por Jesús Alfaro Águila-Real El artículo 227 LSC Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad Los administradores sociales son fiduciarios de la sociedad. Como dice Lionel Smith, sólo pueden calificarse como deberes fiduciarios aquellos en los que el fiduciario ha de “ ejercer su juicio discrecional en la forma en la que el fiduciario perciba que es el mejor interés del beneficiario ”. Es decir, no basta con que uno pueda influir sobre la esfera jurídica de otra persona incluso aunque disponga de discrecionalidad. Es necesario que el Derecho le imponga ejercer esa discrecionalidad de juicio en los términos que el fiduciario considere que son los que más benefician al principal. El artículo 227 LSC impone a los administradores – que disfrutan de un poder discrecional v., art. 226 LSC – ejercer su juicio discrecional en el que crean ( obrando de buena fe ) que es el ...