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Mostrando las entradas de marzo, 2023

Más para el catálogo de excesos punitivos: el nuevo delito de camuflaje de la laboralidad

Por  Juan Antonio Lascuraín   A partir del 12 de enero de este año “[s] erán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses […] [ l] os que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa ” (art 311.2º CP). Pretendo con esta entrada analizar este nuevo delito con las dos gafas que utilizamos los penalistas: con las dogmáticas , para ver qué es lo que dice, qué conductas integra, cosa que veremos que no va a ser del todo fácil; y con las políticas , para valorar su legitimidad y su oportunidad, y aquí lo que no va a ser fácil es que guste la reforma, la punición con hasta seis años de un fraude de ley de bases bastante brumosas. Me gusta el riesgo de estas reflexiones de explorador, sin aún jurisprudencia ni doctrina en las que apoyarse, pero soy consciente de que es también un riesgo de equi...

¿Hacia la rebaja de la mayoría de edad penal?

Por Gonzalo Quintero   En los últimos meses ha comenzado a circular, con creciente fuerza, la tesis de que es necesario normalizar la edad determinante de la mayoría de edad penal, que hoy, como sabemos, se sitúa en los 18 años, parificada con la edad exigida para ejercer el derecho de sufragio. Pero sucede que desde una parte del Gobierno (UP) se lleva algún tiempo diciendo que convendría adelantar la edad del voto a los 16 años. No hay que ser muy listo para comprender que esa idea está animada por cálculos prioritariamente electorales, enraizados en la confianza (pendiente de demostración) de que el voto juvenil iría a parar a las formaciones que lo promueven. Dejando de lado esa cábala, hay que detenerse en el problema con prudencia, pues algunos argumentos pueden ser atendibles al menos en una primera lectura, que, eso sí, debe realizarse una vez contemplado el problema de la mayoría de edad penal en todas sus dimensiones. No entraré en otro problema, que estos días tambi...

¿Cómo combatimos al proveedor inmoral?

  Por  Juan Antonio Lascuraín   La pregunta a la que me propongo responder en esta entrada es la de su título, aunque en realidad está un poco alterada para que sea más breve y más llamativa. Mi pregunta de verdad sería la de qué puede hacer nuestro ordenamiento penal para prevenir graves vulneraciones de derechos humanos en la producción de bienes y servicios en lugares donde al menos de facto esas vulneraciones no son eficazmente perseguidas . Y la respuesta no apunta directamente al proveedor, lo que sería tan fácil en teoría como difícil en la práctica, sino al empresario adquirente de esos bienes y servicios.   Cuatro adjetivos Antes de tratar de abordar esta respuesta quería ponerle cuatro adjetivos a la pregunta. 1. El primero es que me parece una pregunta importante de verdad en los términos morales a los que me refiero en el título de la entrada. Ahora que los penalistas estamos tan ocupados en entender algunas ‘ideítas’ extravagantes del legislador...

Coordinación y cooperación

Por Jesús Alfaro Águila-Real A propósito de Manvir Singh & Richard Wrangham & Luke Glowacki, Self-Interest and the Design of Rules , Hum Nat (2017) 28:457–480, ,   ¿Hay que distinguir entre coordinación y cooperación? La cooperación es una forma sofisticada de coordinación ya que la cooperación implica división del trabajo, especialización, intercambio y la simple coordinación no. Pero en ambos casos los individuos que forman un grupo se benefician de la conducta coordinada o cooperativa. Como expliqué en  otra entrada , McAdams dice que hay que distinguir los “juegos de coordinación pura” de los juegos cooperativos. Ejemplo del primero es el de decidir por qué lado de la carretera se circula. Al beneficiar intuitivamente a todos los participantes, no hace falta que ningún tercero a los propios miembros del grupo garantice el cumplimiento de la regla. La regla – “circula por tu derecha” actúa como un ‘punto focal’ y coordina a todos los automovilistas. Sólo hace f...

“Cirugía salomónica” del Competition Appeal Tribunal para la compensación de los daños causados por el cártel de camiones

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Por Francisco Marcos   Relevancia de las sentencias del Competition Appeal Tribunal (CAT) El 7 de febrero pasado el Competition Appeals Tribunal (CAT) dictó la primera sentencia sobre el fondo de las reclamaciones de daños causados por el cártel de fabricantes de camiones en el Reino Unido ( [2023] CAT 6 ). La sentencia de resuelve los dos primeros procesos contra DAF Trucks Ltd . que habían iniciado Royal Mail y British Telecom ( 1284/5/7/18 (T ) y   1290/5/7/18 (T) ) dentro de la «primera ola» de demandas indemnizatorias por los daños causados por el cártel de los camiones ( AT.39824 ) interpuestas en los tribunales británicos contra DAF, Daimler, Iveco, MAN y Volvo/Renault). Dos decisiones de 3 de marzo pasado fijan los importes totales de las indemnizaciones concedidas ( Royal Mail, 1284/5/7/18 (T)  y British Telecom, 1290/5/7/18 (T) ]. Compras cartelizadas Camiones cartelizados Cuantía solicitada Sobreprecio concedido CAT Interés Royal Mail ...