Más para el catálogo de excesos punitivos: el nuevo delito de camuflaje de la laboralidad
Por Juan Antonio Lascuraín A partir del 12 de enero de este año “[s] erán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses […] [ l] os que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa ” (art 311.2º CP). Pretendo con esta entrada analizar este nuevo delito con las dos gafas que utilizamos los penalistas: con las dogmáticas , para ver qué es lo que dice, qué conductas integra, cosa que veremos que no va a ser del todo fácil; y con las políticas , para valorar su legitimidad y su oportunidad, y aquí lo que no va a ser fácil es que guste la reforma, la punición con hasta seis años de un fraude de ley de bases bastante brumosas. Me gusta el riesgo de estas reflexiones de explorador, sin aún jurisprudencia ni doctrina en las que apoyarse, pero soy consciente de que es también un riesgo de equi...