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Mostrando las entradas de febrero, 2023

El problema de la insuficiencia de los dividendos

Por Manuel García-Villarrubia   ¿Y si el socio no quiere separarse de la sociedad? Utilidad de los remedios disponibles a la vista de la STS de 23 de enero de 2023   Planteamiento La insuficiencia de dividendos es uno de los problemas que más conflictividad produce en las sociedades cerradas, singularmente las de tipo familiar. Es una cuestión por todos conocida, como también lo es que el derecho de separación por falta de distribución de dividendos del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) nació justamente para hacer frente a ese problema. Pero no vamos a hablar de esa causa de separación. El objeto de este comentario es centrar la atención en una frase que apareció en la redacción de esa norma en los cambios introducidos por el artículo 2.6 de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la L...

La legitimación activa y la financiación de litigios en el Anteproyecto de Ley de Acciones de Representación

Por Alex Ferreres   En mi primera entrada, me refería a la difícil cuestión de delimitar el alcance vinculante de las acciones colectivas resarcitorias. En esta segunda entrada me propongo ofrecer reflexiones en torno a otras dos cuestiones: la determinación del alcance subjetivo de la legitimación extraordinaria para el inicio de las acciones colectivas resarcitorias y la regulación de su financiación. Lo haré a partir del contraste de la propuesta del Anteproyecto de Ley de Acciones de Representación publicado por el Gobierno el día 9 de enero pasado (“el Anteproyecto”) tanto con el contenido de la Directiva 1828/2020 (”la Directiva”), como con los parámetros tradicionales de regulación de tales cuestiones.   La legitimación extraordinaria para iniciar acciones colectivas resarcitorias en la Directiva. En el sistema más liberal de tutela colectiva resarcitoria, el sistema de acciones de clase ( class actions ) norteamericano, la legitimación extraordinaria para la tutel...

Op. Ed. La huelga de los Letrados de la Administración de Justicia: una huelga impostada

Por  Luis Rodríguez Vega   La huelga, como dice el art. 7 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, consiste en “ la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados ”. El art. 15 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce a los funcionarios públicos, como son los Letrados de la Administración de Justicia (en adelante “LAJ”), el ejercicio de tal derecho. Por lo tanto, la huelga implica que el empleado, público o privado, deje de desempeñar sus funciones, con las excepciones previstas para la cobertura de los servicios mínimos. Lógicamente la suspensión se refiere a sus funciones reales. Vaya por delante que reconozco la importancia, pero también la responsabilidad, que los LAJ tienen en el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Ahora bien, lo que no puedo compartir es la forma en la que están ejercitado su derecho a la...