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Mostrando las entradas de diciembre, 2022

Las funciones del abogado interno (in house)

Por Beatriz Martinez-Falero García   Introducción: el reparto de tareas entre el abogado in house y el abogado externo o de despacho A pesar del título de esta introducción, nada más lejos de la intención de esta entrada de posicionarnos a favor o en contra de estas dos visiones de la abogacía. Dos caras de una misma moneda, complementarias, especialmente en la vida jurídica de la empresa. Ser abogado de empresa permite al profesional jurídico asumir un rol proactivo de liderazgo dentro de la organización que le servirá para impulsar internamente, gracias a su visión completa del negocio, el cumplimiento jurídico íntegro de las distintas iniciativas de la Compañía, con la máxima eficiencia y adecuado análisis de riesgo jurídico, gracias a su participación en todas las fases de los proyectos estratégicos, participación generalmente no alcanzable para por el abogado externo. La implicación del abogado interno de forma completa en la actividad de su empresa no le deja tiempo para...

El tratamiento tempestivo de las crisis empresariales

Por Luis Fernández del Pozo   Tan pronto como a sus gestores resulte “evidente” –más probable que improbable- que el acaecimiento de la insolvencia empresarial es previsible en un horizonte temporal razonablemente próximo, está en el interés de los acreedores –en realidad, de todos los stakeholders – la intervención tempestiva de la situación de riesgo de crisis. Situación o estado, económico y financiero, que los economistas califican de dificultades financieras ( f inancial distress ”) y en la Directiva de reestructuración preventiva de probabilidad de insolvencia ( likehood of insolvency ). Con todo, la eventual intervención preventiva dentro de los “marcos” de reestructuración preconcursales no es desde luego algo inocente –puede incluso que haya un problema con relevancia constitucional- porque supone la sustitución del paradigma de la tutela del derecho individual (para cancelar la deuda o modificar sus condiciones se requiere su consentimiento; el acreedor puede exigir i...

Una guarnición: el enriquecimiento ilícito

Por Gonzalo Quintero Olivares   Cuestiones previas La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre , cuya trascendencia política y político-criminal más conocida es la que se refiere a la reforma de la sedición y de la malversación, se titula en realidad “ de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso» . No hace falta ser un lince para apreciar el deseo de los promotores de la Ley de envolver el tema de la sedición con un paquete de modificaciones que afectan a muy diferentes infracciones penales y, de ese modo, presentar el conjunto como algo que, simplemente, es una “puesta al día”, diluyendo su carácter de guarniciones que han acompañado al plato de la reforma de la sedición. En lo que sigue no me ocuparé de todas las reformas, sino solo de una , la de enriquecimiento ilícito...

El derecho de reembolso no existe… si hablamos de pago de un tercero

Por Pedro del Olmo “… ¡Y dale!” Si hablamos del pago de un tercero, el derecho de reembolso que muchos libros y manuales localizan en el art. 1158.II CC no existe como tal. En efecto, la extendida creencia de que quien paga por cuenta de otro podrá reclamar siempre lo que hubiese pagado, a menos que lo hubiera hecho contra la voluntad del deudor, es falsa.   Cuando hablamos del pago de un tercero que no se subroga, muchas veces se emplea la expresión “derecho de reembolso” para designar el remedio que correspondería a quien -según el art. 1158.II CC – “ pagare por cuenta de otro ”. Se trata de un remedio que permitiría a ese tercero reclamar el reembolso, es decir, permitiría al tercero “reclamar del deudor lo que hubiese pagado ”, en palabras de ese mismo art. 1158.II. A cierta distancia, puede parecer verdad que el que paga la deuda ajena tenga derecho a reclamar del auténtico deudor el reembolso de lo pagado y que ese derecho de reembolso exista como tal. Muchas veces, ese ...

El proceso del juicio oral en derecho penal

La fase del juicio oral es la etapa más importante de un procedimiento penal. Después de finalizadas las fases de instrucción y acusación, el juicio oral se desarrolla ante un juez diferente. En esta instancia se formulan pretensiones, proponen y practican todas las pruebas para fundamentar. Asimismo, es la fase de los alegatos para que la autoridad competente dicte una sentencia. Según las circunstancias es posible tener un juicio oral a puerta cerrada. Podemos ayudarle En Dexia Abogados somos abogados especialistas en derecho procesal . Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso . Contacte con nosotros Principios en la fase del juicio oral en el derecho penal Los principios que rigen la fase del juicio oral son: Oralidad: las partes exponen sus alegatos de forma oral, y al igual que la práctica de las pruebas que acompañan a otros documentos, pruebas e informes. Inmediación y contradicción: implica...

Conclusiones del Abogado General Szpunar en el asunto del Reglamento de las VTC del Área Metropolitana de Barcelona

  Por Jesús Alfaro Águila-Real   Un asunto como el ­ ­Asunto C-50/21 Prestige & Limousine SL es el canario en la mina donde puede acabar enterrado nuestro estado de derecho     El punto de partida del AG es que la libertad de establecimiento se aplica al sector del transporte y que, de lo que trata el caso, es de examinar si “el legislador español” ha alcanzado un “equilibrio” compatible con la libertad de establecimiento – art. 49 TFUE – “entre los servicios tradicionales de taxi y los servicios prestados por VTC – vehículos con conductor”, servicios que considera «prácticamente idénticos» en la medida en que ambos ofrecen un servicio de transporte al cliente a cambio de un precio. Su Conclusión es que el Área Metropolitana de Barcelona ha infringido doblemente el art. 49 TFUE: una vez por exigir, sin justificación, una segunda autorización a los VTC, además de la autorización estatal o regional. Y otra « por lo que respecta a la ratio de una autorizació...