La pretensión de cumplimiento específico
Por Ana Soler Presas* Concepto, función y ámbito El sistema español, también el proyectado, sigue concediendo al acreedor, con carácter general y en términos más amplios que los establecidos en los PECL o el DCFR, el derecho a pretender el cumplimiento específico del contrato (Fenoy Picón, 2011, p. 1502. Es una decisión de política legislativa que cuenta con el respaldo mayoritario de la doctrina civil y mercantil, como así refleja el anteproyecto de ley de Código mercantil propuesto por la sección II de la Comisión General de Codificación (arts. 511-17; 511-21, sobre compraventa; 412-9 y 10 en la parte general -versión de marzo de 2018). La pretensión de cumplimiento es, en nuestro derecho, la continuación de la vinculación contractual y no tanto un remedio que surja del incumplimiento (Díez-Picazo, ”art. 62 CISG” 1998, p. 498). El acreedor que la ejercita mantiene su vinculación y exige al deudor la prestación concretamente convenida. Cumple así la pretensión de cumplimien...